Condiciones laborales para la
contratación de empleadas de hogar para 2012:
- Alta Seguridad Social: el alta en la
seguridad social es obligatoria desde la primera hora de trabajo.
- Contrato escrito: será obligatorio
presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo
INEM). No será obligatorio hacer contraro escrito, aunque sí alta en la seguridad social, cuando el
trabajo a desempeñar no supere las cuatro semanas.
- Vacaciones: los emplead@s de hogar
dispondrán de 30 días de vacaciones al año (15 días
consecutivos a pactar por ambas partes y avisando con dos meses de
antelación).
- Festivo: el trabajor tiene derecho a 14 días
festivos laborales anuales (o retribuidos, o acumulados a vacaciones).
- Permisos retribuidos: Todos los que
establece el Estatuto de los Trabajadores (por matrimonio,
nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad de familiares hasta 2º
grado).
- Subsidio por incapacidad: accidente de
trabajo o enfermedad profesional; se abonará a partir del 9º día de la
baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la
prestación al trabajador desde los días 4º a 8º de la citada baja.
* Desestimiento del contrato por parte de empleador: se hará por escrito. Si la
relación laboral era de un año o más deberá avisarse con 20 días de
antelación, en los demás supuestos con 7 días de antelación. La
indemnización será de 12 días por año trabajaro.
- Art. 8 Retribuciones: este salario
podrá ser objeto de mejora.
Además, se incrementará el salario
correspondiente en un 12% en concepto de responsabilidades asumidas qeu
excedan las tareas domésticas (cuidadao de mayores dependientes, bebés,
familias numerosas…) aplicable a todos los salarios.
Las dos pagas extras se abonarán
integras en Junio y Diciembre, salvo prorrata. No se les aplica
descuento de la Seguridad Social.
Para trabajos realizados fuera del área
metropolitana se abonará el transporte.
Condiciones laborales en
internas
- Disponer de 2 horas diarias de
descanso.
- Descansar 36 horas consecutivas
comprendidas, como regla general, la tarde del sábado o la mañana de l
lunes y el día completo del domingo.
- El descanso entre el final de una
jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas,
pudiéndose reducir a 10 horas otra.
Nota importante: la cotización como
empleada de hogar no da derecho al cobro de
desempleo.
Fuente: Parainmigrantes
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